La excepción de falsedad del contrato contenido en las letras de cambio, no es lícito oponerla, en atención a que el artículo 491 del Código de Comercio terminantemente previene que la aceptación de una letra constituye al aceptante en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarlo del pago, otra excepción que la falsedad de la aceptación misma o de la letra.
Recurso de súplica 29/31. Villarreal Ramón, Señor. 1o. de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.