El recurso de queja establecido por el artículo 530, fracciones I y II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, sólo procede en los casos en que se ventilan cuestiones civiles, pero no en materia mercantil, en que los recursos están fijados por la ley de la materia; por lo que no siendo apelable el auto que manda sacar a remate los bienes embargados en un juicio ejecutivo mercantil, es procedente el amparo que contra el mismo se enderece, por no caber contra él, el recurso de queja mencionado.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 13321/32. Padilla Fernando C. 4 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.