Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362286
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/03/1933 00:00
JUECES DEL ORDEN COMUN, EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.

Los Jueces de Distrito no tienen facultad legal para revocar las resoluciones dictadas por los Jueces del orden común, cuando obran en auxilio de la Justicia Federal, por lo que si éstos dan entrada a una demanda de amparo y ordenan que se tramite el incidente de suspensión respectivo, remitiendo los autos al Juez Federal del conocimiento, éste sólo puede resolver sobre la suspensión definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Amparo y en los términos en que lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia, en las Circulares Números 11 y 99, giradas por la Secretaría de Acuerdos del Alto Tribunal.

Tomo XXXVII, página 2437. Indice Alfabético. Amparo en revisión 15307/32. Vázquez de Arredondo Carmen. 19 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXVII, página 2437. Indice Alfabético. Amparo en revisión 560/33. Fernández José Ramón. 19 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXVII, página 2437. Indice Alfabético. Amparo en revisión 166/33. Rodríguez Heriberto. 19 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXVII, página 1298. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 15249/32. Montero José Antonio. 4 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.