Cuando una persona litiga por sí y como heredero y albacea de otra persona, debe considerarse si apela con ambas personalidades y mejora el recurso ostentado solamente una de ellas, que el recurso de apelación fue mejorado con las dos personalidades.
Amparo civil en revisión 4773/27. Orozco Juan Antonio. 6 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.