La caución que otorguen las compañías de fianzas, se rige por lo dispuesto en los artículos 245 y 246 de la Ley General de Instituciones de Crédito, y Establecimientos Bancarios, de 31 de agosto de 1926, y conforme a dichos artículos, la fianza debe expedirse en forma de póliza y por cantidad determinada, y las autoridades u oficinas públicas, están obligadas a admitirlas, sin necesidad de calificar, en cada caso, la solvencia de las compañías que las expiden, ni de exigir la comprobación de propiedad de bienes raíces; régimen legal que subsiste conforme lo dispone el artículo 7o. transitorio, de la Ley de Instituciones de Crédito de 28 de junio de 1932.
Queja en amparo civil 182/32. "México, S. A." Compañía de Fianzas. 6 de marzo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Excusa: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.