El artículo 1o. del Decreto Número 108, promulgado en el Estado de Veracruz, el 27 de junio de 1929, dice: "Se concede durante cinco años, y a contar de la fecha de la vigencia de la presente ley, una moratoria de pago a todos los deudores hipotecarios, cualquiera que sea el monto de los gravámenes que pese sobre bienes rústicos o urbanos de su propiedad, aunque éstos actualmente se encuentren sujetos a juicio; por lo que, durante el periodo que se determina, queda en suspenso todo término judicial, relacionado con esos mismos derechos y acciones". Analizando esta disposición, se advierte que concede cinco años de moratoria a los deudores hipotecarios, previniendo que esa moratoria rija, aun cuando los gravámenes que pesen sobre inmuebles rústicos o urbanos, se encuentren sujetos a juicio; pero no es aplicable para el efecto de la suspensión del procedimiento, a casos en que los créditos materia de los juicios, estén definidos por una sentencia ejecutoria; y si se aplica a estos últimos casos, se violan las garantías individuales que la Constitución otorga.
Amparo civil en revisión 4080/31. Izaguirre Rafael. 7 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.