Las consecuencias del remate, como son: la firma de la escritura por el Juez, en rebeldía de los demandados, su registro, y la privación de la posesión, pueden estimarse futuros, y si no se comprueba la existencia de acto alguno preciso, con que se afecte o se pueda afectar materialmente, los derechos de posesión de una persona, el amparo es improcedente.
Amparo civil en revisión 2636/30. Ceballos Miguel R. 8 de marzo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.