Es consecuencia necesaria de la nulidad de un testamento, que los herederos pierdan tal carácter, sin que para ello pueda ser obstáculo el hecho de que el auto en que se hizo la declaratoria respectiva, no haya sido recurrido; y si quien objetó la validez del testamento, no fue parte en el juicio testamentario, y la declaratoria de herederos se hizo en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, es claro que el mismo no pudo causar estado, ni menos pasar autoridad de cosa juzgada, con relación de tercero.
Amparo civil directo 409/32. Estrada Benigno S. y coagraviado. 9 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.