Basta el hecho de que se instaure una demanda en contra de una persona declarada heredera única, en el primitivo testamento del causante, para que, en virtud de esta circunstancia tenga acción para objetar la validez de un testamento posterior que le viene a privar de los derechos que estima forman ya parte de su patrimonio, pues es indudable su interés en que no subsista una disposición posterior, que designe con igual carácter a otras personas, y todo interés legítimo, necesariamente de nacimiento a una acción.
Amparo civil directo 409/32. Estrada Benigno S. y coagraviado. 9 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.