Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362299
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/03/1933 00:00
HEREDERO TESTAMENTARIO, DERECHOS DEL.

El heredero testamentario o legítimo, tiene acción para pedir la nulidad de un testamento posterior otorgado por el autor de la herencia y que no se sujetó a las prescripciones legales respectivas y en el que haya instituido herederos distintos, y a hacer valer la nulidad, en ejercicio de un derecho propio o personal, pues estando abierta judicialmente la sucesión, basada en un testamento nulo, el efecto de la nulidad es que quede destruida la situación jurídica establecida y que se abra la sucesión sobre bases firmes, es decir, sobre un testamento válido o de acuerdo con las reglas que rigen la sucesión legítima. La ley no puede autorizar la existencia de dos situaciones jurídicas antagónicas, y si existe un juicio sucesorio en que estén declarados determinados herederos, sería absurdo que se siguiera juicio diverso respecto de la misma herencia, y se reconociera a otros herederos y albaceas, pues se sancionarían situaciones contradictorias que darían lugar a consecuencias desastrosas, en relación con la validez de los actos ejecutados por los representantes de ambos juicios sucesorios.

Amparo civil directo 409/32. Estrada Benigno S. y coagraviado. 9 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.