No se causa agravio alguno cuando el tribunal de alzada aduce otros elementos para confirmar el fallo del inferior, siempre que no funde una resolución injusta, ya que la materia del litigio, la tesis judicial, no está constituida propiamente por los argumentos, sino por los derechos, y obligaciones que la ley establece.
Amparo civil en revisión 258/31. Sciandra Angel. 9 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.