El artículo 1371 del Código de Comercio, debe interpretarse en el sentido de que el examen sobre la necesidad de la tercería, debe tener por base la relación que exista entre los derechos alegados por el tercerista y los que son materia de la contienda en el juicio principal, para el efecto de determinar si la tercería es el medio pertinente para salvaguardar aquellos derechos; examen al que debe ser ajena toda cuestión que se relacione con la existencia de los derechos del tercerista.
Amparo civil en revisión 258/31. Sciandra Angel. 9 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.