Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362304
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/03/1933 00:00
PERSONALIDAD EN EL JUICIO.

Si el juicio de que emana el acto reclamado en amparo, se entendió, en toda su tramitación, hasta dictarse sentencia firme, con determinada persona, considerándola como representante legal de la sociedad demandada, el actor, si estimaba que esa persona carecía de personalidad, debió haberla alegado con la debida oportunidad; pero si la admitió y consintió que todo el juicio se entendiera con la misma, aceptándola como representante legal de la sociedad demandada, no puede objetar esa personalidad en el incidente de la ejecución de la sentencia, porque no es lógico ni jurídico estimar que el demandado tuvo personalidad para que contra él se siquiera todo el juicio y que carecía de ella cuando se trató de la ejecución de la sentencia definitiva, por lo que, si en la incidente de regulación de costas, la autoridad judicial se desentiende de esa personalidad, al aprobar la regulación de las mismas, es lógico que deja sin defensa al demandado, y viola, en su perjuicio, las garantías que otorga el artículo 14 constitucional, por lo que es procedente el amparo, para el efecto de que, en la nueva resolución que se dicte, se tomen en cuenta las objeciones que a la planilla de costas formule quien intervino en el juicio, como representante de la sociedad demandada.

Amparo civil en revisión 94/23. "Francisco Paz y Puente, Sucrs.". 11 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.