La fijación de una cédula hipotecaria afecta directamente la posesión del predio en el cual se fija, con las características de un embargo formal y privilegiado, ya que, en virtud de la misma, se manda constituir el depósito de la finca afectada, en poder de una persona distinta del poseedor, por lo que es inminente el peligro de que se le prive de la posesión, por esta causa; y si el quejoso acredita debidamente que se encuentra en posesión del predio afectado, y que es extraño al juicio en que se dictaron los actos reclamados, es indudable que se llenan los requisitos que exigen la ley y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, para que sea procedente y debido concederle el amparo, por violación al artículo 14 constitucional; que protege la posesión; en el concepto de la que la protección constitucional debe concederse únicamente por lo que se refiere a la posesión material del predio, sin perjuicio de los derechos de propiedad y posesión definitiva sobre el mismo, que no deben ser materia de amparo, mientras no se hubiera ventilado en el juicio correspondiente, ante las autoridades del orden común.
Amparo civil en revisión 11540/32. Ortega Pedro C. 11 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.