La fracción IV del artículo 1151 del Código de Comercio, no es aplicable cuando se trata de sociedades anónimas.
Amparo civil en revisión 4308/31. Cusi de Schulze Claudina. 13 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.