Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 219489 de 244507
Tesis
Registro digital: 362307
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/05/1933 00:00
SOCIEDADES ANONIMAS, PERSONALIDAD DE LAS.

Una sociedad anónima no fenece por el simple hecho de ponerse en liquidación, ni el capital social pasa a ser de la propiedad particular indivisa de los socios, por ese mismo hecho. Tampoco es exacto que los comisarios cesen su encargo, desde el momento en que la sociedad se pone en liquidación, puesto que el nombramiento de liquidadores sólo pone término al mandato de los administradores. Todo lo anterior no prejuzga sobre el derecho que puedan tener los accionistas, en el curso de un juicio, cuando se trata de la liquidación de la compañía, en los términos del artículo 43 del Código de Comercio.

Amparo civil en revisión 4308/31. Cusi de Schulze Claudina. 13 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.