Conforme a lo dispuesto en los artículos 106, de la Constitución General de la República, y 12, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de las competencias de jurisdicción, que se susciten entre los tribunales de un Estado y de otro.
Competencia en materia civil 393/32. Garza Francisco de P. de la. 13 de marzo de 1933. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.