Si las disposiciones legales de los Estados cuyos Jueces compiten están en conflicto, las competencias que entre ellos se susciten, se decidirán con arreglo al capítulo III, del título primero del Código Federal de Procedimientos Civiles, en atención a lo dispuesto en el artículo 32 del propio ordenamiento, y de acuerdo con los términos de la fracción V del artículo 19, del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe declararse competente al Juez del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes muebles, o de una acción personal.
Competencia en materia civil 393/32. Garza Francisco de P. de la. 13 de marzo de 1933. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.