Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362311
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/03/1933 00:00
TESTAMENTOS, FORMALIDADES DE LOS, EN NUEVO LEON.

No puede decirse que se haya infringido el artículo 425 del Código Civil del Estado de Nuevo León, que ordena que todas las formalidades en el otorgamiento de un testamento se practicarán "acto contínuo", porque se suspenda la diligencia un momento para que el testador satisfaga una necesidad urgente; pues unánimemente enseña la doctrina, que si bien "acto contínuo" deben practicarse las formalidades, con el objeto de que exista la unidad llamada de contexto, o sea del acto, esta exigencia de la ley no debe entenderse en términos estrictos; pues lo que se quiere es que no se interrumpa la confesión del testamento, para otorgar otro o una escritura de compraventa, etcétera, pero no impide que se suspenda el acto algunos instantes, ya sea para ministrar un medicamento al testador, que se haya enfermo, o para darle un poco de reposo, y esto no puede implicar la nulidad del testamento.

Amparo civil directo 2701/27. Elizondo Eduwigis. 14 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.