Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362312
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/03/1933 00:00
PERITOS, AVALUOS PRACTICADOS POR LOS.

Al igual que los testigos, declaran sobre hechos, pero se diferencian de éstos, en que los primeros se refieren en, su declaración, a hechos para cuya apreciación, se necesitan conocimientos especiales en alguna ciencia o arte. Su función es la de ilustrar el criterio judicial; en realidad, no son los peritos los que resuelven dichas cuestiones, sino el Juez, el cual, comúnmente, está facultado por la ley, para apreciar el valor de los dictámenes producidos. En nuestra legislación, solamente hay un caso en que los tribunales están obligados a aceptar la opinión de los peritos, que es el consignado en el artículo 560 del Código Procesal Civil del Distrito, conforme al cual, los avalúos hacen prueba plena.

Amparo civil en revisión 4521/30. Castro Evodio. 15 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.