Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362313
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/03/1933 00:00
HONORARIOS, FIJACION DEL MONTO DE LOS.

La fijación del monto de los honorarios de un interventor, no está considerada en la excepción que establece el artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles, porque los dictámenes que se producen acerca del monto de los honorarios devengados por un procurador o por un interventor, no pueden ser considerados como verdaderos avalúos. Para determinar el monto de dichos honorarios, debe atenderse a circunstancias que no son propiamente de hecho, sino a consideraciones legales, pues influyen el éxito profesional alcanzado, las circunstancias en que se hayan prestado los servicios, atendiendo a las dificultades jurídicas del negocio, y algunas otras que deben ser apreciadas por el Juez, a quien, por otra parte, por sus mismas funciones, debe suponérsele perito en la materia. La misma ley no considera como avalúos estos dictámenes, juzga por lo contrario, que las opiniones de los peritos sólo sirven para ilustrar al Juez y deja a su prudente arbitrio, la fijación de la remuneración que debe otorgarse.

Amparo civil en revisión 4521/30. Castro Evodio. 15 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.