Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362314
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/03/1933 00:00
INTERVENTORES, HONORARIOS DE LOS.

No obstante que las funciones que corresponden al interventor de una quiebra o liquidación judicial, cuya principal misión consiste en vigilar la administración del síndico, difieren sustancialmente de las de un procurador, que ejecuta determinados actos a nombre de su mandante, en cuya representación obra, la ley mercantil, en su artículo 1428, asimila al interventor con el procurador, para el mero hecho de cobrar los honorarios que le corresponde. En tal virtud, para fijar los honorarios de un interventor, deben observarse las prevenciones legales que rigen el cobro de los derechos que devenga el procurador.

Amparo civil en revisión 4521/30. Castro Evodio. 15 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.