Si el quejoso en el amparo, invoca la violación de las leyes de la prueba, y éstas, propiamente hablando, son violaciones a la ley sustantiva y no al procedimiento, conforme al espíritu del artículo 108 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, aun cuando es verdad que la apreciación de la prueba queda, con arreglo a la ley, en muchos casos, al arbitrio judicial, también debe tenerse en cuenta que este arbitrio está sometido a reglas determinadas por la misma ley y por la lógica, cuya violación puede importar la de las garantías constitucionales y, por ende, ser procedente el amparo que contra las mismas se enderece.
Amparo civil directo 3459/28. Nuevo Tranvía Urbano de Campeche, S. A. 16 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Joaquín Ortega.