Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362317
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/03/1933 00:00
PRUEBA PERICIAL.

El hecho de que los dictámenes respectivos no se hubieren extendido en una sola declaración, no pueden invalidar la prueba pericial, puesto que esa forma no constituye una solemnidad, y la prescripción que la establece, sólo está encaminada a facilitar la pronta emisión del dictamen.

Amparo civil directo 3459/28. Nuevo Tranvía Urbano de Campeche, S. A. 16 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Joaquín Ortega.