El hecho de que los dictámenes respectivos no se hubieren extendido en una sola declaración, no pueden invalidar la prueba pericial, puesto que esa forma no constituye una solemnidad, y la prescripción que la establece, sólo está encaminada a facilitar la pronta emisión del dictamen.
Amparo civil directo 3459/28. Nuevo Tranvía Urbano de Campeche, S. A. 16 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Joaquín Ortega.