Si bien es cierto que los artículos 1824 del Código Civil y 839 del de Procedimientos Civiles del Distrito, ordenan que la hipoteca pesa en todo caso, sobre los bienes que la reportan, y que al ser rematados, éstos, deben entregarse al adjudicatario, también lo es, que tales artículos no tienen aplicación en el caso de que no se hubiese seguido el juicio contra el poseedor de la cosa hipotecada, pues entonces, éste no está obligado por la sentencia dictada en el juicio hipotecario, a entregar los bienes que posee, sin ser oído y vencido en juicio, y en tales condiciones, si se le trata de privarle de su posesión, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo civil en revisión 589/30. Gutiérrez viuda de Tames Rita y coagraviado. 17 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.