El Reglamento de la Ley General de Sociedades de Seguros, dispone que todas las sociedades de esta índole, además de los libros que señala el Código de Comercio, lleven como obligatorios y autorizados por el Departamento de Seguros de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y sometidos a la acción investigadora de la ley, y entre otros libros y registros, los siguientes: de registro de pólizas y certificados y de registro de caducidades y terminaciones que deben contener, por lo menos, el número de la póliza, la fecha del principio del contrato, el nombre del asegurado, la suma asegurada, la fecha del vencimiento de la prima no pagada y la fecha de la caducidad o de la expiración en su caso, libros y registros que no podrán retrasarse más de cuarenta y cinco y quince días respectivamente.
Recurso de súplica 80/32. "Los Leñadores del Mundo", S.A. 20 de marzo de 1933. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.