El mandatario de una sociedad puede reconocer las firmas de los funcionarios que representan a dicha sociedad, aun cuando no tenga poder de dichos funcionarios, si lo tiene de la sociedad.
Recurso de súplica 80/32. "Los Leñadores del Mundo", S.A. 20 de marzo de 1933. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.