Para el perfeccionamiento del contrato de seguros, se requiere la expedición y entrega de la póliza, por parte de la compañía, al asegurado, y el pago de la prima correspondiente, por parte de éste, a aquélla, y una vez verificado el contrato, si ocurriere el siniestro, tendrá la compañía obligación de pagarlo, aun en el caso de que se hubiere admitido como pago, obligaciones que no hubieren sido cumplidas.
Recurso de súplica 80/32. "Los Leñadores del Mundo", S.A. 20 de marzo de 1933. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.