El artículo 109 de la Ley General de Sociedades de Seguros, dispone que en lo relativo a compromisos recíprocos entre las compañías y los asegurados, derivados de los contratos de seguros celebrados entre ambos, no tendrán valor legal alguno las estipulaciones que no hubieren sido consignadas en las pólizas respectivas.
Recurso de súplica 80/32. "Los Leñadores del Mundo", S.A. 20 de marzo de 1933. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.