Cuando para el vencimiento de una póliza que garantiza el pago de un seguro de vida, se señala un dia cierto que forzosamente tiene que llegar, como es del fallecimiento del asegurado, es claro que, de conformidad con las prevenciones de los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, la póliza tiene una obligación a plazo determinado, y no sujeta a una condición que puede o no, llegar a verificarse.
Recurso de súplica 80/32. "Los Leñadores del Mundo", S.A. 20 de marzo de 1933. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.