Para justificar la idoneidad y solvencia de un fiador, no basta presentar la copia certificada de una escritura que ampare propiedades del mismo, sino que es necesario que se exhiba el testimonio de la escritura respectiva, para que se pueda saber si en la misma, no existe anotación alguna, relativa a que la misma persona hubiese otorgado otra fianza en asunto diverso, lo cual disminuye una solvencia; tanto más cuanto que, conforme al Código Civil del Distrito Federal, aplicable al caso, dado que se trata de materia federal, las fianzas judiciales que se otorguen, deben anotarse al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designe para comprobar la solvencia del fiador.
Queja en amparo civil 114/32. "Ruiz y Alvarado". 20 de marzo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 508, como tesis relacionada con la jurisprudencia 305.