Conforme el artículo 1836 del Código Civil del Distrito Federal, cuando se hipotequen varias fincas juntamente, por un solo crédito, el acreedor puede hacer efectiva la obligación, sobre cualquiera de ellas o sobre todas, simultánea o sucesivamente, hasta obtener el pago total, a no ser que en la escritura se haya determinado la cantidad o parte de gravamen de que cada una de las fincas debe responder. Ahora bien, si en un contrato se trata de un solo crédito, por determinada cantidad, y su pago se garantiza con la hipoteca de dos o más predios, éstos, conjunta o separadamente garantizan el total del adeudo, y si en una sentencia se aplica dicha disposición en tal sentido, su aplicación no constituye violación de garantías individuales.
Amparo civil directo 2379/32. León viuda de Di Chiara Victoria. 23 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.