Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362339
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/03/1933 00:00
MANCOMUNIDAD.

Si en un contrato los deudores no se obligan solidariamente, atento lo dispuesto en el artículo 1457 del Código Civil, los acreedores no tienen derecho de exigir a tales deudores, más que la cantidad que hubiese reconocido cada uno de ellos.

Amparo civil directo 2379/32. León viuda de Di Chiara Victoria. 23 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.