Si en un contrato los deudores no se obligan solidariamente, atento lo dispuesto en el artículo 1457 del Código Civil, los acreedores no tienen derecho de exigir a tales deudores, más que la cantidad que hubiese reconocido cada uno de ellos.
Amparo civil directo 2379/32. León viuda de Di Chiara Victoria. 23 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.