Si en un juicio civil, el demandado, con el carácter de reconvención o contrademanda, ejercita la acción sumaria a que se refiere el artículo 1662 del Código Civil del Distrito Federal, la autoridad está obligada a hacer en su sentencia, el estudio de las pruebas rendidas sobre el particular, y a declarar si es o no, de aprobarse la consignación, declarándose extinguida la obligación, y si no lo hace, viola las garantías del artículo 14 constitucional, por falta de aplicación del referido precepto.
Amparo civil directo 2379/32. León viuda de Di Chiara Victoria. 23 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.