Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362369
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/04/1933 00:00
LETRAS DE CAMBIO.

Aunque en ellas no se diga de un modo expreso el lugar en que el girado debe efectuar el pago, hay que tener en cuenta que la Ley Mercantil no llega a determinar la forma en que ha de indicarse dicho lugar, por lo cual, si del examen de la letra, puede llegarse al convencimiento de cuál es la plaza en que el aceptante está obligado a cumplir la obligación que contrajo, es indudable que debe conceptuarse que se ha llenado el requisito a que se contrae la fracción V, del artículo 451, del Código de Comercio y, por ende, que es correcto el mencionado documento.

Amparo civil directo 4288/31. Tena Ramírez Felipe. 18 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.