Si se pide que se acumulen a una liquidación los juicios que se promuevan contra la misma, y el tribunal respectivo resuelve, que los procedimientos deben continuarse ante un Juez distinto del que conoce de la liquidación judicial, este fallo puede entrañar un perjuicio de ejecución irreparable, para la liquidación, al tener que cubrir fuera de concurso, los créditos que se cobren en dichos juicios, y en tal virtud, la demanda de amparo que por esto se promueva, no debe desecharse por improcedente, sino que debe admitirse, para que se tramite en los términos que marca la ley.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1197/33. Spatz Julio, Liquidación Judicial. 19 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXIII, página 714, tesis de rubro "ACUMULACION.".