Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362372
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1933 00:00
NOVACION.

La novación tiene como elementos esenciales la existencia de una obligación anterior; la de una nueva, que se diferencia de la primera, de manera que no puede estimarse como una modificación de la misma; la capacidad de los interesados y la voluntad de cambiar por otra la obligación primitiva. La prórroga o abreviación del término no constituyen novación, porque no tocan de ningún modo a los elementos constitutivos de la obligación, sino que la dejan subsistentes en todas sus partes. Si se ha estipulado el pago en abonos, y posteriormente se conviene en modificar accidentalmente el contrato, fijando para el pago de todos los abonos, la fecha en que se venza el último de ellos, esto no significa que se haya novado el contrato. En un caso de esta naturaleza, cualquier medio de prueba (para demostrar esta modificación), es bastante, sin que sea necesario ninguna solemnidad, para la existencia legal del convenio.

Amparo civil directo 3312/31. Fernández de Jáuregui Alfonso. 20 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.