Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362374
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1933 00:00
ALBACEAS, REMOCION DE LOS.

Cuando la remoción del albacea obedezca a su incapacidad legal declarada en forma, o a que ha concluido el plazo señalado por el testador o por la ley, no hay razón para oír al interesado. Si el individuo encargado del albaceazgo, forma parte de una sociedad en nombre colectivo y ésta es declarada en quiebra, como la quiebra de la sociedad importa la de todos sus miembros, es aplicable la disposición relativa del Código de Comercio, que establece que el fallido una vez declarada la quiebra, dejará de desempeñar los mandatos que se le hubieren conferido antes de ella, cualquiera que sea la clase de esos mandatos; y no hay razón alguna para distinguir entre los de carácter mercantil y los de carácter civil, como es el albaceazgo, pues sería absurdo que por virtud de la quiebra se privara a un individuo de la administración de sus propios negocios y de la de los ajenos, y, en cambio, se le permitiera ejercer un albaceazgo, que, entre otras facultades, encierra la de poseer y administrar los bienes de la herencia, comparecer en juicio, etcétera; lo que es incompatible con el estado de incapacidad de un fallido.

Amparo civil en revisión 4488/25. González de Castilla Emilio. 20 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.