Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362375
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1933 00:00
FIRMAS, RECONOCIMIENTO DE.

El artículo 1242 del Código de Comercio, previene que para el reconocimiento de firmas, se mostrarán los documentos originales, dejando ver al que va a hacer el reconocimiento, todo el documento y no solamente las firmas, y cuando se reconoce la firma, implícitamente queda reconocido el contenido del documento, porque, de acuerdo con el artículo 78 del mismo código, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, y por tanto, para destruir la presunción que establece el contenido de un documento, deben rendirse pruebas que acrediten lo contrario, y de no ser así, se estará a lo estipulado en dicho documento.

Recurso de súplica 108/27. Sánchez José. 20 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.