Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 21/04/1933
Tesis
Registro digital: 362379
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/04/1933 00:00
NULIDAD DE ACTUACIONES.

Es un error sólo sostener que el incidente de nulidad de actuaciones puede promoverse mientras no quede ejecutoriada sentencia, y más aún, mientras no se ejecute, porque hasta entonces termina la contienda en lo esencial. Es verdad que la Tercera Sala de la Suprema Corte, ha establecido la jurisprudencia de que el incidente de nulidad puede promoverse mientras el juicio no esté concluido por sentencia, en la cual se sancionen todos los vicios que pudieran haberse cometido durante la sustanciación, de manera que, dictada sentencia de primera instancia, ya no se puede promover nulidad de las actuaciones efectuadas durante la secuela del negocio, en esta primera instancia, sino sólo apelar del fallo, reclamado como agravios, en el apelación, los vicios que pudieron ser objeto de un incidente de nulidad. En la segunda instancia puede promoverse incidente de nulidad; pero sólo respecto de las actuaciones comprendidas entre la demanda de apelación y el fallo de la instancia, antes de que éste se pronuncie, y nunca respecto de las actuaciones de primera instancia, que pudieron atacarse de nulidad por medio de un incidente antes de que el juez fallara y que, después de la sentencia, sólo pueden ser atacadas por medio de la apelación.

Amparo civil en revisión 2938/26. Canales Juan Antonio. 21 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 587, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 194, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES.".