Las pruebas rendidas fuera del término legal, no pueden apreciarse en la sentencia definitiva, salvo que se trate de pruebas decretadas para mejor proveer, y que, en ese concepto expreso, se hayan mandado recibir.
Amparo civil directo 913/30. Paredes Alcerreca Eugenio, sucesión de. 27 de abril de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.