Las circunstancias de que el fallo reclamado en amparo, haya omitido los domicilios del poderdante y del apoderado y los nombres y apellidos de los patronos, y de que no se haya pronunciado dentro del término que la ley fija, no constituyen violación alguna de garantías individuales, porque el artículo 14 constitucional no garantiza la observancia de esas formalidades, sino la aplicación exacta de la ley, en cuanto a los fundamentos legales, en que debe descansar toda sentencia.
Amparo civil directo 3856/26. Sucesión de Bueno Cipriano. 28 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.