La legislación de Querétaro, exige expresamente, para que sea castigado el hecho de empeñar una cosa ajena, que esto se haga con conocimiento de que no se tiene derecho para disponer de ella, y tal requisito indudablemente no se cumple, cuando el que empeña la cosa, alega que tuvo derecho para hacerlo, por haberse subrogado en los de los acreedores, debiendo resolverse, previamente, estas cuestiones, en juicio civil.
Amparo civil directo 3856/26. Sucesión de Bueno Cipriano. 28 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.