Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 219573 de 244507
Tesis
Registro digital: 362386
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/04/1933 00:00
TUTELA.

La legislación de Querétaro manda que ningún anticipo ni crédito contra el menor, se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes del incapaz, a menos que, al efecto, haya sido autorizado por el Juez, con audiencia del curador; mas tal disposición debe entenderse que alude a los anticipos que haya hecho el tutor, para los gastos que demanda toda administración de intereses, y los que forzosamente tienen que hacerse para la alimentación y otras necesidades ingentes del incapacitado; pero tratándose de cantidades anticipadas por el tutor, para hacer frente a deudas que, de no pagarse a su vencimiento, producirían graves daños y trastornos en los bienes del incapaz, no debe exigirse esa autorización, que como queda dicho, debe entenderse tratándose sólo de gastos. El fin que persigue el precepto que se comenta, es que no se disponga de todos los productos anuales de los bienes del incapaz, para cubrir los anticipos que haya hecho el tutor, a fin de que aquél no carezca de lo necesario, para los gastos regulares de su subsistencia, y por ello prohibe que se abonen esos anticipos al tutor, en más del cincuenta por ciento de los productos, a menos de que cuente con la autorización judicial; pero el mismo precepto no contiene prohibición para que se cubran al tutor, las sumas que haya suplido para cubrir créditos del incapaz, ni que se incluyan estas cantidades, cualesquiera que sean, en las cuentas finales de la tutela.

Amparo civil directo 3856/26. Sucesión de Bueno Cipriano. 28 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.