Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019587
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.170 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/03/2019 10:32
DEPÓSITO DE MENORES. PARA DECRETARLO ES INSUFICIENTE QUE EL PADRE SEA QUIEN LOS ATIENDA MAYORMENTE, YA QUE DICHA CIRCUNSTANCIA NO IMPLICA ABANDONO O DESINTERÉS MATERNO.

La autoridad jurisdiccional tiene la obligación de actuar prescindiendo de cualquier carga estereotipada que resulte en detrimento de mujeres y hombres y, por ello, deriva inconstitucional considerar en riesgo a menores de edad, cuando sea el padre quien los atienda mayormente, ya que dicha circunstancia no implica abandono o desinterés materno, sino el simple ejercicio de la patria potestad del progenitor varón; sin embargo, como dicha situación mayormente ha sido realizada a través de los años, sólo por mujeres, entonces, el hecho de que un varón la lleve a cabo, se ha advertido como el incumplimiento de una obligación materna, cuando la legislación concede a ambos progenitores la misma potestad respecto de la patria potestad de los hijos. Consecuentemente, es insuficiente esa situación para decretar un depósito de menores.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 458/2018. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de marzo de 2019 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.