Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019591
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.E. J/7 (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/03/2019 10:32
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO DE DICHO ORGANISMO ES COMPETENTE PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR LA OMISIÓN DE PAGO DE DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.

De acuerdo con el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, los créditos fiscales constituyen una expresión de la función liquidatoria de la autoridad y comprenden la cuantificación de las cantidades adeudadas al Estado y demás entes públicos, entre otros, por concepto de contribuciones, como son los derechos. Por tanto, si los artículos 15, fracción XXV y 102 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4, fracciones V, inciso v) y IX, inciso xiv) y 42, fracciones VII y VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones establecen que dicho órgano constitucional autónomo, a través de la Dirección General de Supervisión de su Unidad de Cumplimiento, está obligado a cerciorarse del pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y se encuentra facultado para determinar, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables, los adeudos derivados de las contraprestaciones y derechos asociados a las concesiones del espectro radioeléctrico, entonces, la dirección general mencionada es competente para determinar créditos fiscales por la omisión de pago de los derechos por los conceptos señalados.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 232/2018. Constructora Estrella, S.A. de C.V. y otro. 7 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.


Amparo en revisión 246/2018. Constructora Estrella, S.A. de C.V. y otro. 7 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.


Amparo en revisión 238/2018. Constructora Estrella, S.A. de C.V. y otro. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.


Amparo en revisión 244/2018. Constructora Estrella, S.A. de C.V. y otro. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.


Amparo en revisión 242/2018. Constructora Estrella, S.A. de C.V. y otro. 28 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de marzo de 2019 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.