Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362446
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1933 00:00
ACUMULACION.

El código procesal del Distrito admite la posibilidad de que se entablen simultáneamente, en los casos a que se contrae su artículo 7o., una acción real y otra personal el artículo 22 del mismo ordenamiento, prescribe que cuando hay varias acciones contra una misma persona y respecto de una misma cosa, debe intentarse en una sola demanda, todas las que no sean contrarias, so pena de que se extingan las que no se ejercitan, permitiendo así, y aun exigiendo en algunos casos, que el actor acumule las acciones que le correspondan. Cierto es que el Código Federal de Procedimientos Civiles, no autoriza de una manera expresa, el ejercicio simultáneo de dos o más acciones diferentes, respecto de una misma cosa; pero esto no significa que haya adoptado un sistema distinto del de la legislación del Distrito Federal. La acumulación de acciones es una de las consecuencias de la aplicación del principio de la economía de actividades jurisdiccionales, porque, en virtud de el se procura lograr la actuación de la ley, en cada caso concreto, con el menor esfuerzo posible, dentro de los límites que permite la amplitud de la defensa de que deben gozar los contendientes; de manera que la extirpación de la acumulación de acciones, no podría doctrinalmente justificarse; y si bien los artículos 188 y 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se refieren a una acción y no a varias acciones, esto se debe a que, normalmente, sólo una se ejercita; pero no se advierte, ni remotamente, el propósito de excluir la posibilidad de que, en algunos casos se pida al mismo tiempo la actuación concreta de varios derechos que alegue tener el demandante, respecto de la cosa que constituye el objeto de su reclamación; tan es éste el espíritu del Código Federal de Procedimientos Civiles que, a diferencia de lo que dispone la legislación común, conforme a la cual la acumulación sólo puede decretarse a instancia de parte, en el fuero federal puede decretarse de oficio, concediendo al Juez una intervención activa, para realizar una función que tienda, directamente, a economizar actividades, aun contra la voluntad de los litigantes. A mayor abundamiento, la necesidad de la acumulación es indiscutible, cuando se ejercitan dos o más acciones entre las mismas personas y respecto de las mismas cosas, porque si se dedujeran separadamente, se dividiría la continencia de la causa.

Amparo civil directo 2462/29. Reuterman Jerome. 16 enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.