Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019598
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.238 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/03/2019 10:32
PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA. EL TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA SU ACTUALIZACIÓN, NO CORRE CUANDO CON MOTIVO DE LA EXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, CONSISTENTE EN LA FALTA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA OFENDIDA QUERELLANTE O VÍCTIMA DEL DELITO SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO DICHA OMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Si bien es cierto que el artículo 105 del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, señala que la prescripción es personal y extingue, entre otras, la pretensión punitiva, y que bastará para ello el transcurso del tiempo señalado por la ley; mientras que los diversos 108 y 110 ibídem prevén, respectivamente, los plazos para que opere y los momentos en que empezarán a contar éstos y la temporalidad que debe transcurrir en tratándose de delitos de querella; también lo es que cuando se advierte la existencia de una violación procedimental que trasciende a la resolución del asunto, como puede ser la omisión de notificar personalmente la negativa de la orden de aprehensión a la parte ofendida o víctima del delito que llevó a cabo la querella; y como consecuencia de ello se ordena reponer el procedimiento hasta el momento en que se incurrió en dicha omisión procesal, deviene inconcuso que el tiempo transcurrido entre ambos momentos –desde la omisión y aquel en que se realiza la notificación como consecuencia de la reposición– se retrotrae y por ende no puede considerarse que haya pasado el tiempo suficiente y necesario para la operancia de la aludida figura procesal extintiva de la pretensión punitiva.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 219/2018. 31 de enero de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de marzo de 2019 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.