El amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de nulidad de actuaciones, promovidas durante el curso del juicio, puesto que con ellas no se priva de defensa al interesado ni se resuelve definitivamente sobre los derechos controvertidos, aparte de que no tienen carácter de actos de ejecución material, por que son simplemente declarativos; más no sucede lo mismo cuando se trata de un incidente de nulidad, intentado por supuestas violaciones que tuvieron lugar durante el procedimiento de ejecución, porque entonces no hay oportunidad para que en la sentencia definitiva, puedan ser reparadas las violaciones que pudieran haberse cometido.
Amparo civil en revisión 3716/31. Díaz Serapio, sucesión de. 17 de octubre de 32. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".