Para fijar la competencia por materia en un juicio de amparo, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En ese sentido, cuando en una demanda de amparo se reclama de una autoridad administrativa la omisión de dar contestación a un escrito de petición formulado con apoyo en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es evidente que su naturaleza es administrativa, al tener como intención obtener la respuesta al escrito aludido, sin que sea de trascendencia el contenido de la solicitud, ni si la omisión de su respuesta impacta en diversos derechos, pues lo que se busca es obtener contestación a la petición. En esas condiciones, cuando contra el desechamiento de plano de la demanda de amparo se interpone el recurso de queja, el órgano jurisdiccional competente para su conocimiento es el Tribunal Colegiado especializado en Materia Administrativa. Por lo expuesto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio contenido en la tesis aislada 2a. LVI/2010, y se aparta del sostenido en los conflictos competenciales 264/2013, 253/2013, 220/2013, 219/2013, 215/2013 y 224/2013, porque en éstos se atendía al contenido del escrito de petición para resolver a qué órgano jurisdiccional correspondía el conocimiento de esos casos, cuando en realidad el solo hecho de que se reclame la omisión de contestar un escrito de petición ante autoridad administrativa, con apoyo en el artículo 8o. constitucional, hace que el acto y autoridad revistan naturaleza administrativa y, por tanto, su conocimiento se surta en favor de órganos jurisdiccionales competentes en esa materia.
SEGUNDA SALA
Conflicto competencial 270/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo, y Primero en Materias Penal y Administrativa, ambos del Quinto Circuito. 10 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Conflicto competencial 119/2016. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa y Tercero en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Quinto Circuito. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Conflicto competencial 136/2016. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Décimo Segundo Circuito. 30 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.
Conflicto competencial 5/2017. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Sexto Circuito. 15 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Conflicto competencial 29/2017. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Segundo Circuito. 17 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 61/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de marzo de dos mil diecinueve.